Resumen Tema 8

 TEMA 8. GESTIÓN DE COBROS Y PAGOS APLAZADOS

Aplazamiento de pagos a los proveedores.
Normativa que regula el pago aplazado.
Regula el aplazamiento de pagos con proveedores en las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Las normativas serán las siguientes:

  • Objeto de la ley: combate la morosidad en el pago de deudas al fijas plazos para el pago.
  • Aplicación de la ley: se aplica a todos los pagos realizados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas o empresas y la Administración.
  • Exentos de aplicación: operaciones en las que intervienen los consumidores y los pagos realizados mediante cheques y letras de cambio ya que tienen su propia legislación.
  • Plazo de pago: el plazo que debe cumplir el deudor será el que se haya pactado entre ambas partes y podrá ser:
    • 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de servicios aun habiendo recibido la factura con anterioridad.
    • 30 días después de la fecha de comprobación de los bienes si en el contrato se habla de un procedimiento de comprobación de bienes.
    • Se podrán aumentar los plazos a 60 días siempre y cuando las 2 partes estén de acuerdo.
    • Nota: la factura garantiza la identidad del emisor, integridad y autenticidad de los datos y la recepción por parte del destinatario.
      • Podrán agruparse facturas durante un período no superior a 15 días. Este plazo no podrá ser superior a 60 días.
  • Efectos de la falta de pago en plazo: hay 3 posibles consecuencias:
    • Se deberán de abonar unos intereses.
    • Se podrá reclamar una indemnización de 40€.
    • Si se ha pactado, el vendedor podrá conservar la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total.
  • Interés de demora: interés que se debe pagar en caso de que el pago no se haya realizado en el plazo establecido. Este tipo de interés podrá estar acordado entre cliente y proveedor o, sino, será el fijado por la ley. Normalmente suele ser del 8%.
Comercio minorista.
En relación a él, la ley establece lo siguiente:
  • Si no se ha fijado un plazo el pago deberá realizarse 30 días a partir de la fecha de entrega.
  • Los aplazamientos serán:
    • 30 días para productos frescos y perecederos.
    • 60 días para productos de alimentación y gran consumo.
    • 90 días siempre y cuando se prevean compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario.
  • Cuando se acuerden aplazamientos de pagos superiores a 60 días desde la fecha de entrega y recepción de mercancías se tiene que cumplir lo siguiente:
  • En caso de demora en el pago, los intereses se devengarán de forma automática a partir del día siguiente señalado para el pago. En caso de intereses pactados, no podrán ser inferiores al interés legal incrementado un 50%.
Pagos aplazados. Datos de la memoria normal y abreviada.
Las empresas deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales modelo normal una nota con la siguiente información:
  • Importe total de pagos aplazados a los proveedores en el ejercicio económico especificando los que hayan excedido los límites de aplazamiento.
  • Plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos.
  • Importe del saldo pendiente del pago a proveedores que al terminar la actividad económica acumulen un aplazamiento superior al plazo del pago.
  • Nota: si se presenta el modelo abreviado de memoria no se tendrá que recoger el PMPE.
La letra de cambio y el pagaré.
Ambas constituyen una forma habitual de pago aplazado en las operaciones comerciales y a la vez una fuente de financiación a corto plazo tanto para los compradores como para los vendedores.
La letra de cambio.
Es un título valor mediante el cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado que pague cierta cantidad de dinero al vencimiento del título, a una tercera persona llamada tomador.
A. Legislación y requisitos formales.

La letra de cambio debe de tener los siguientes conceptos:
  1. Denominación de letra de cambio insertada en el título que podrá ser: mandato de pago puro y simple, cantidad en cifras y cantidad en letras.
  2. Nombre de la persona que tiene que pagar (librado).
  3. Vencimiento de la letra.
  4. Lugar donde tiene que ocurrir el pago (normalmente un banco).
  5. Nombre de la persona a la que deberemos de pagar (librador).
  6. Lugar de libramiento donde se extiende la letra.
  7. Fecha de libramiento.
  8. Firma, nombre y domicilio de la persona que emite la letra (librador).
  9. Moneda (euros, dólares...).
  10. Aceptación por parte del librado.
  11. Aval. Los datos que deben aparecer son: persona que avala, nombre, domicilio y firma del avalista y fecha en la que se produce el aval.
  12. Endoso (transmisión del derecho de cobro de la letra a un tercero). Los datos que deben aparecer son: nombre, domicilio y firma del endosante. Nombre y domicilio del endosatario. Fecha en la que se produce el endoso.
B. Elementos personales de una letra de cambio.
En una letra de cambio intervienen 3 personas:
  • Librador: persona que libra o emite la letra de cambio (acreedor) con la que da la orden de pago a otra persona (deudor).
  • Librado: es la persona que paga.
  • Tomador: es la persona que tiene el derecho de cobro de la letra. El tomador es el primer acreedor mientras a los siguientes se les llamará tenedores.
Posteriormente a su puesta en circulación, pueden incluirse:
  • Endosante: es el tomador o tenedor de la letra y que transmite su derecho de cobro.
  • Endosatario: persona a la que se le ha transmitido el derecho de cobro y que por tanto se convierte en tenedor de la misma.
  • Avalista: persona que garantiza el pago y está obligada a pagar en defecto de la persona que debe hacerlo (avalado). Aparece en el reverso de la letra de cambio.
C. La aceptación
Declaración del librado (deudor) por la que asume la obligación de pagar cuando llegue su vencimiento. Si el librado no acepta la letra el tenedor de esta podrá reclamar su pago. La aceptación:
  • Debe confirmarla el librado mediante la firma de la letra de cambio.
  • Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.
  • Será pura y simple y no puede estar sujeta a ninguna condición.
D. El vencimiento.
La letra de cambio puede emitirse:

E. Otros elementos.
  • Endoso: acto por el cual el tenedor o tomador de una letra de cambio cede los derechos de cobro a un tercero.
  • El aval: acto por el cual se garantiza frente a terceros, el pago de la letra o su vencimiento en caso de incumplimiento del avalado.
  • El protesto: en caso de que el cheque no se pague se podrán tomar unas acciones u otras según la Ley Cambiaria.
  • Acciones por falta de pago: proceso provocado por no haber pagado la letra de cambio o no haberla aceptado.
El pagaré.
Título o documento de crédito mediante el cual una persona (librado o firmante) se compromete a pagar a otra (beneficiario o tenedor) una determinada cantidad de dinero en una fecha que se ha acordado anteriormente.
La diferencia entre un pagaré y una letra de cambio, es, que el pagaré lo emite el deudor y no el acreedor como ocurre en la letra de cambio.
A. Legislación y requisitos formales.
El pagaré deberá de tener los siguientes elementos:
  1. Denominación de pagaré insertada.
  2. Vencimiento.
  3. Cantidad que se va a pagar.
  4. Nombre de la persona a quien va dirigido el pagaré.
  5. Lugar en el que debe realizarse el pago.
  6. Fecha y lugar de emisión del pagaré.
  7. Firma de la persona que lo emite.
B. Elementos no personales del pagaré.
  • Librado: es quien se compromete a pagar la cantidad de dinero. Emite el pagaré.
  • Beneficiario o tenedor: es aquel a quien debe hacerse el pago del dinero marcado en el pagaré.
  • Avalista: es la persona que garantiza el abono del pagaré a favor del librado.

Operaciones bancarias con letras de cambio.
No hay que olvidar que las letras de cambio junto con el pagaré además de servir como forma de pago aplazado, son también, junto con el descuento bancario, un medio de financiación a corto plazo.
En este apartado nos referiremos a las letras de cambio como efectos comerciales y al importe del efecto como valor nominal. 
Efectos comerciales a cobrar: son efectos no vencidos y con derecho al cobro que la empresa tiene en su poder.
Gestión de cobro de efectos.
Las empresas ceden el derecho de cobro de los efectos mediante el endoso a la entidad financiera que actúa como intermediaria.
Cuando llegue el vencimiento, el banco abonará en la cuenta del cliente el importe del valor nominal del efecto, descontando la comisión y otros gastos aplicados por la entidad. Si no llegara a producirse el cobro, solo se cargarían las comisiones de devolución y la empresa tendrá que reflejar el efecto como impagado.
Los gastos de gestión de cobro más comunes son:
  • Gastos fijos de gestión establecidos por cada entidad.
  • Comisiones.
Descuento bancario de efectos.
Consiste en presentar en el banco unos títulos de crédito como podrían ser letras de cambio o pagarés para su descuento. 
La entidad financiera anticipa al cliente el importe de los títulos que todavía no han vencido, exigiendo un interés por el anticipo de esos importes. Hay que destacar 2 documentos de uso:
  • Remesa de efectos: documento en el que se relacionan todos los efectos que se van a descontar y se detallan los datos de cada efecto.
  • Factura de negociación: documento a través del cual el banco liquida la operación de descuento.
Ya que la negociación de efectos es una operación de riesgo para las entidades financieras, es obligatorio que se firme una póliza de riesgo entre el banco y la empresa en la que se detallen las condiciones de la línea de descuento.
El factoring y el confirming.
Son servicios que ofrecen las entidades financieras a otras empresas para la gestión de cobros y pagos aplazados.
El factoring.
Es un medio que utilizan las empresas para anticipar el cobro de facturas a crédito. Su funcionamiento consiste en ceder las facturas a una empresa especializada la cual adelanta el importe de estas descontando los gastos de gestión. Posteriormente, la empresa especializada cobrará al deudor el importe de dichas facturas a su vencimiento.
El confirming.
Es un servicio que ofrecen las entidades financieras y consiste en anticipar a los proveedores el cobro de facturas emitidas descontando de estas los gastos establecidos. Una de sus grandes ventajas es que mejora las relaciones comerciales entre proveedor y emisor ya que genera confianza. A continuación, veremos las ventajas para la empresa y para el proveedor.





ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
  • La principal diferencia entre el pagaré y la letra de cambio es que el pagaré lo emite el deudor y la letra de cambio el acreedor.
  • El descuento bancario de efectos es la operación más usada por las empresas para obtener liquidez y financiación a corto plazo.

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