Resumen Tema 3
1. El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Afecta a todas las operaciones de compraventa de bienes y a las prestaciones de servicios que realizan las empresas para llevar acabo su actividad empresarial. Es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y servicios.
1.1. Características del IVA.
- Es indirecto, ya que no se aplica de forma directa a la renta de los contribuyentes sino que depende del consumo de cada persona. Cuanto más productos o servicios compres más IVA pagas.
- Es una de las fuentes de financiación más importantes del país.
- Es un impuesto proporcional ya que cuanto más compres más IVA tendrás que pagar.
- Grava el consumo de bienes y servicios soportado por el consumidor final ya que las empresas pueden deducir el IVA que soportan devolviendo a la Administración Pública el IVA que repercuten.
Tipos impositivos.
- IVA general (21%): se aplica a la gran mayoría de productos. Para sacar el iva deberemos de multiplicar por 1'21.
- IVA reducido (10%): se aplica a productos alimenticios, hostelería, transporte... Para sacar el iva deberemos de multiplicar por 1'10.
- IVA superreducido (4%): se aplica a productos de primera necesidad, leche, fruta, pan, libros, fármacos, etc. Para sacar el iva deberemos de multiplicar por 1'04.
Para calcular el porcentaje que hay que pagar a Hacienda deberemos de distinguir entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
- IVA repercutido (venta): es el que cobra una empresa a vender un bien o servicio. Ej: Una tienda de ropa vende un abrigo por 100 € tiene que añadirle en el precio los 21 € de IVA. Esos 21 € son el IVA repercutido en la factura de la empresa.
- IVA soportado (compra): es el que paga una empresa al comprar un bien o servicio. Ej: El algodón que compra la fábrica de ropa para hacer un abrigo supongamos que le costó a la fábrica 10 €, y pagó además un IVA de 2, 1 €. Esos 2, 1 € es el IVA soportado por la fábrica.
¿Cómo calcularemos cuanto tendremos que liquidar al final de cada trimestre?
El IVA solo se aplica en la Península y en las islas Baleares quedando al margen las Islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla.
1.4. Tipos de operaciones con IVA.
- Operación interior: una empresa española vende o compra un bien o un servicio a otra empresa española. LLEVAN IVA.
- Entrega intracomunitaria de bienes: una empresa española vende un bien o servicio a la U.E. ESTÁN EXENTAS DE IVA.
- Adquisición intracomunitaria de bienes: una empresa española compra a un país de la U.E. LLEVAN IVA.
- Importaciones o exportaciones: una empresa española compra o vende a países que no están en la U.E. Importaciones llevan iva y exportaciones están exentas.
2. Tipos de operaciones en función de la aplicación del IVA.
2.1. Operaciones sujetas al IVA.
Para que una entrega de bienes o prestación de servicios esté sujeta a iva es necesario que la operación se realice dentro del territorio español en el que se aplica el iva, es decir, en la Península o en las Islas Baleares. Se consideran sujetas a IVA:
- La entrega de bienes o prestación de servicios por los empresarios y profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes por parte de empresarios y profesionales.
- Importaciones de bienes por empresarios, profesionales y particulares.
- Entrega de bienes.
- La transmisión del poder de adquisición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
- Obras que construyan o rehabiliten edificios, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de estos sea mayor del 40%.
- Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de su patrimonio a comunidades de bienes o a cualquier otra entidad.
- Las transmisiones de bienes incluida la expropiación forzosa.
- Los contratos de arrendamiento financiero.
- Las trasmisiones de bienes entre comitente y comisionista por contratos de comisión de ventas o compras, actuando el comisionista en nombre propio.
- El suministro de productos informáticos si no necesitan una modificación para ser utilizados.
- Prestación de servicios.
- El ejercicio de una profesión, arte u oficio.
- Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimiento .
- Las cesiones de uso o disfrute de bienes, ya sean estos muebles o inmuebles.
- Las concesiones y cesiones de los derechos de autor, licencias, patentes, y demás derechos de propiedad.
- El traspaso de locales de negocios.
- Los transportes.
- Los servicios de hostelería, bebidas y alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.
- Las prestaciones de hospitalización.
- Los préstamos y créditos .
- El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas.
- Las operaciones de mediación, agencia o comisión cuando el agente actúa en nombre ajeno [tanto en compras como en ventas).
- El suministro de productos informáticos, habiéndolo encargado previamente el cliente, o que tengan que ser adaptados para el uso por su destinatario.
2.2. Operaciones no sujetas a IVA y exentas de IVA.
- No sujeta a IVA: es aquella en la que el impuesto no es aplicable, es decir no hay que tributar por el impuesto.
- Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas..
- Entrega de bienes o servicios con fines de promoción.
- La transmisión de elementos corporales e incorporales que forman parte del patrimonio profesional o empresarial que constituyen una unidad económica.
- Servicios prestados por personas físicas derivados de relaciones administrativas, laborales o especiales.
- Determinados autoconsumo de bienes y servicios.
- Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
- Prestaciones de servicios a titulo gratuito que sean obligatorias.
- Servicios prestados a cooperativas.
- Operaciones realizadas por comunidades de regantes para la ordenación y el aprovechamiento de aguas.
- Entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
- Exenta de IVA: es aquella en la que el impuesto si es aplicable pero no debe ser sometido a gravamen. Son exenciones interiores (localizadas en el territorio del IVA):
- Enseñanzas en centros públicos o privados y clases particulares por personas físicas.
- Sanidad.
- Derechos de autor, colaboraciones, gráficos, escritores.
- Seguros.
- Servicios de mediación prestados a personas físicas en operaciones financieras.
- Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos no edificables.
- Entrega de sellos de correo y efectos timbrados de curso legal.
2.3. El IVA en el comercio exterior.
A. Adquisición Intracomunitaria de bienes.
Una empresa española compra a un país de la U.E. LLEVAN IVA. Hay que distinguir si estas operaciones las realiza un empresario o un particular a la hora de deducir el iva ya que si la operación que realice está destinada 50% como uso profesional y otro 50% privado o personal, esté, no tendremos que tenerlo en cuenta. Ej: compra una furgoneta por 30.000 para fines empresariales y privados, al ser mitad y mitad la operación que tendremos que realizar es 15.000 *0'21.
Las operaciones realizas por particulares tributan en el país de origen, la factura LLEVA IVA, las operaciones realizadas por empresarios y particulares tributan en el país de destino, la NO LLEVAN IVA.
B. Importaciones de bienes.
Una empresa española compra a países que no están en la U.E. Llevan IVA. Un particular no podrá realizarlas. Tributan en el país de destino.
3. El sujeto pasivo y sus obligaciones.
3.1. El sujeto pasivo.
Son las personas físicas o jurídicas que sean empresarios o profesionales y realicen una entrega de bienes o servicios sujetas al impuesto.
3.2. El devengo.
Se produce cuando se pone a disposición el bien. El IVA se devengará cuando se preste, ejecute o efectúen los servicios. Hay 2 situaciones en las que el devengo no se efectuará cuando se ponga en disposición el bien:
- Contratos de comisión de venta: cuando el comisionista actúa en nombre propio. Se producen 2 entregas, una del comitente al comisionista y otra de este a un tercero. El devengo de ambas partes se retrasará hasta que se realice la segunda entrega.
- Pagos anticipados: en IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio de los importes percibidos.
3.3. La base imponible.
Es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto procedente del destinatario. Las contraprestaciones pueden ser:
- Gastos de comisiones, transportes seguros y primas.
- Subvenciones.
- Tributos y gravámenes excepto el IVA y el impuesto especial sobre matriculación de determinados medios de transporte.
Se EXCLUYEN de contraprestación para el calculo de la base imponible:
3.4. Declaración-liquidación del IVA.
Los sujetos pasivos del IVA están obligados a presentar trimestralmente la declaración del impuesto. El IVA que hay que ingresar y devolver es:
- IVA a ingresar: el IVA repercutido de la empresa es mayor que el soportado. La diferencia es lo que tendremos que pagar a Hacienda.
- IVA a devolver: el IVA repercutido de la empresa es menor que el soportado. La diferencia es lo que hacienda nos va a devolver.
Modelos que utiliza el IVA:
- 303: trimestral.
- 390: resumen anual.
- 347: anual de operación con terceros.
3.5. Regímenes del IVA.
- Régimen general: se aplica cuando no lo sea ninguno de los especiales o cuando quede excluido del régimen de la agricultura, ganadería y pesca. Obligaciones formales: expedir facturas, llevar libros de registros y presentar 4 declaraciones al año.
- Régimen simplificado: se aplica a personas físicas y entidades de rentas que no superen los siguientes limites:
- Ingresos económicos, 150.000 euros anuales.
- Ingresos agrícolas, forestales y ganaderos, 250.000 euros anuales.
- Que el importe de adquisiciones e importaciones de bienes o servicios excluido inmovilizado no superen los 150.000 euros.
- Los sujetos pasivos deberán llevar un libro de registro de facturas recibidas.
- Régimen especial de recargo de equivalencia: se aplica a comerciantes minoristas, personas físicas, sociedades civiles y comunidades de bienes. No hay obligación de liquidar e ingresar el IVA, no hay que presentar declaraciones de este.
- Tipo general: 5'2%.
- Tipo reducido: 1'04%.
- Tipo superreducido: 0'5%.
3.6. Hacienda Pública. Sede Electrónica.
Para acceder y navegar por la Sede Electrónica no hace falta identificarse pero la mayoría de los trámites exigen DNI o certificado electrónico además de poder acceder al sistema mediante Clave PIN.
Aspectos a tener en cuenta:
- Repercutido (venta) | soportado (compra).
- Sueldos y SS no IVA, tributan al IRPF.
- Se excluyen los seguros, prestamos del banco, atenciones al cliente y gastos publicitarios.
- El agua (IVA 10%).
- Ni la venta ni la compra a Canarias llevan IVA.
- Solo se puede deducir el IVA si somos empresarios, no particulares. Ej: compra una furgoneta por 30.000 para fines empresariales y privados, al ser mitad y mitad la operación que tendremos que realizar es 15.000 *0'21.
- Las adquisiciones intracomunitarias (compras), también se ponen en el soportado. LAS ENTREGAS ESTÁN EXENTAS.
Está genial!! Buen trabajo y la forma también está muy bien.
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