Resumen Tema 4
1. El contrato de compraventa.
La compraventa mercantil es un contrato fundamental del comercio tanto en actividades comerciales nacionales como internacionales. La compraventa mercantil permite la circulación de los bienes y el desarrollo de otros contratos como el de transporte. En esta unidad nos centraremos en la compraventa mercantil.
1.1. El contrato de compraventa.
Es aquel en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un cierto precio.
Contrato mercantil: se formalizan entre comerciantes o empresarios en su actividad profesional con el objetivo de lucrarse.
Se consideran compraventa civil, por tanto no mercantil los siguientes contratos:
- La venta del producto para el consumo del comprador.
- La reventa que realice cualquier persona no comerciante.
- Las ventas de los objetos elaborados por los artesanos siempre que se hagan en sus talleres.
- Las ventas de los productos de agricultores y ganaderos.
- Reales o materiales.
- La cosa objeto del contrato: suele ser un bien mueble como mercaderías o mercancías o un bien inmueble como como el derecho de propiedad, marcas, patentes...
- El precio: debe ser cierto y estar expresado de forma determinable. Según el precio las ventas pueden ser:
- Ventas a precio firme: el precio no se puede modificar.
- Ventas a precio variable: se tienen en cuenta las circunstancias del mercado.
- Elementos personales.
- El vendedor: persona que entrega la mercancía.
- El comprador: persona que recibe la mercancía y paga el precio acordado. Para poder contratar es necesario tener capacidad de obrar, ser mayor de edad o menor emancipado.
- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
- Obligación de entregar la mercancía: el vendedor debe entregar la mercancía o el bien vendido en el lugar y el momento pactado. El vendedor cumple su obligación de entrega si pone a disposición del comprador el bien en el lugar y momento pactado, para ello se deben observar unos principios.
- Entrega integra: no se puede aceptar la entrega parcial.
- Entrega puntual: la entrega ha de ser puntual en el plazo pactado. Si no se aplica el plazo para la entrega el vendedor deberá poner las mercancías a disposición del comprador en un plazo de 24 horas siguientes a la firma del contrato. Si se retrasa la entrega el comprador tiene derecho a exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato y la indemnización por los perjuicios que haya podido producir la tardanza.
- Entrega de la cosa pactada acordada: el comprador tiene 4 días desde que recibe la mercancía para reclamar y optar por la rescisión del contrato o indemnización por perjuicios si no le viene la cantidad o calidad adecuada.
- Entrega en el lugar pactado: pueden darse las siguientes circunstancias:
- Si no se indica el lugar de entrega, asumimos que es el establecimiento del vendedor.
- La compraventa implica el transporte de las mercancías, por tanto la puesta a disposición del comprador se produce cuando se entregan las mercancías al porteador.
- La venta se realiza cuando se envías los documentos representativos de la mercancía.
- Obligación de conservar la cosa vendida: el vendedor debe conservar la cosa vendida antes de su entrega al comprador.
- Obligación de garantía de la cosa vendida: el vendedor está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta.
- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
- Obligación del comprador de recibir la cosa comprada. No está obligado a admitir entregas parciales pero puedo hacerlo.
- Obligación de pagar el precio:
- Pagar el precio en el lugar y tiempo acordado.
- Si el tiempo y el lugar del pago del precio es el de la entrega, el comprador está obligado a pagar en cuanto se ponga la compra a su disposición.
- Si se ha dado un dinero previamente como señal, esta será descontada del precio final.
- Si el comprador se pasa del tiempo para pagar, estará obligado a pagar unos intereses.
- Obligación de pagar los gastos de transporte salvo que se pacte lo contrario.
- Ausencia de la entrega de la mercancía: si el vendedor no entrega la cosa comprada, el comprador podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios y poner fin al contrato.
- Retraso en la entrega de las mercancías: si el vendedor no entrega la cosa vendida en el plazo marcado el comprador podrá rescindir el contrato o solicitar una indemnización.
- Entrega de cosa distinta a la pactada: equivale a la falta de la entrega.
- Entrega de mercancía con defecto de cantidad o calidad: equivale a la falta de entrega.
- De pagar la mercancía: cuando el comprador no paga el precio en el plazo que se solicita, estará obligado a pagar unos intereses al vendedor.
- De recibir las mercancías: el vendedor podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o su resolución.
- Encabezamiento: lugar y fecha del contrato.
- Cuerpo:
- Reunidos o Compadecen: identificación de las partes.
- Exponen o Acuerdan: indicar el motivo por el que se origina el contrato con una pequeña descripción.
- Cláusulas o estipulaciones: se detallan más a fondo las condiciones y obligaciones del contrato como el precio, la forma de pago, señal, interés de demora...
- Pie: donde firmaran ambas partes.
Es un documento previo a la compraventa vinculado únicamente al vendedor, el comprador solo estará comprometido cuando lo acepte por ejemplo mediante una firma. Para que sea valido deberá contener la siguiente información.
- Datos del vendedor y del
comprador.
- Periodo de vigencia del
presupuesto y plazo de entrega.
- Descripción detallada de la
oferta.
- Otras condiciones.
- Lugar, fecha y firma del
aceptante.
- Clases de pedidos.
- Pedidos en firme: el comprador y el vendedor están de acuerdo con las condiciones de la operación y se han plasmado en un contrato. El documento que se utiliza se llama nota de pedido.
- Pedidos condicionales: el comprador expone unas condiciones al vendedor, ej: con respecto al precio, descuentos, plazo de entrega... El documento que se utiliza se llamada propuesta de pedido.
- Forma de los pedidos. Los pedidos se pueden realizar por:
- Por teléfono: enviando una carta tras la llamada para confirmar el pedido.
- Carta, fax, email y otros medios electrónicos: permite establecer una relación formal con el cliente y expresar por escrito las condiciones de la operación.
- Con una nota de pedido: a través de un impreso que cuenta con los datos necesarios para facilitar la operación de compraventa y que proporciona la empresa vendedora.
- Mediante un agente comercial o representante: el agente elabora el pedido, el cliente firma y se queda con una copia.
- La nota y la propuesta de pedido.
- Nota de pedido: documento que utilizan las empresas para que los clientes soliciten la mercancía deseada. Las empresas se quedan la original y entregan una copia al cliente. Contiene datos como lugar y fecha del pedido, identificación, unidades, pago..
- Propuesta de pedido: impresos que
proporcionan las empresas a sus agentes comerciales y representantes para
recoger los pedidos de los clientes. Contiene los mismos datos que la nota de
pedido e incluye además el nombre del agente que interviene en la operación.
- El comprador. El albarán debe ser comparado con la nota de pedido para comprobar que se trata de la mercadería solicitada.
- El vendedor. El albarán firmado por el comprador es la prueba de haber entregado la mercadería además de facilitar la elaboración de una factura.
- La empresa de transporte. El albarán es una garantía de que se han entregado las mercancías en buen estado.
- Albarán valorado: aparecen los datos que demuestran la existencia de una transacción además de incluir el precio de cada mercancía y el valor total de la operación. Debe ser emitido a los clientes por periodos de tiempo.
- Albarán sin valorar: no refleja el valor de la mercancía, solo expresa su cantidad y descripción. Se suele entregar acompañado de una factura para que el cliente conozca el valor de la mercancía.
- Transporte por carretera:
- Cuaderno TIR: detalla las mercancías que viajan en el vehículo.
- Documentos CMR: sirve de recibo al cargador de que ha entregado la mercancía al transportista para su transporte.
- Transporte aéreo:
- Manifiesto aéreo: documento que indica la carga que lleva un avión.
- AWB o conocimiento de embarque aéreo: documento que recoge que el cargador ha entregado la mercancía a bordo del avión.
- Transporte marítimo:
- Manifiesto marítimo: indica toda la carga que lleva el buque.
- B/L o conocimiento de embarque: documento que justifica que el cargador ha entregado la mercancía a bordo del buque.
- Terminal estibadora: documento que justifica la entrega de las mercancías en un muelle del puerto para su posterior embarque.

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