Resumen Tema 2

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1. Sistema tributario español. justificación del sistema tributario.

Sistema tributario: conjunto de medios con los que la Administración Pública regula la gestión de los tributos y que exige como medio de financiación para el gasto público. Se distinguen 3 subsistemas tributarios: estatal, autonómico y local.

Tributos: ingresos públicos exigidos por la Administración Publica. Pueden ser impuestos, tasas y contribuciones especiales.


A. Impuestos.
Tributos que se exigen sin contraprestación, establecidos por la ley y se exigen de manera obligatoria al contribuyente. Pueden ser directos e indirectos.


B. Tasas.
Tributos que se tendrán que abonar por usar el Servicio Público.

C. Contribuciones especiales.
Tributo obtenido debido al aumento de valor de los bienes como consecuencia de haber realizado obras o servicios públicos.

1.1. Tributos que afectan a la actividad empresarial (Sistema Tributario, según las obligaciones de la empresa).

(ITPA/D y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones los recaudan las comunidades autónomas y no afectan directamente a la empresa)

A. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
IRPF: tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. 
Las empresas están obligadas a retener a los trabajadores determinadas cantidades a cuenta del IRPF en función de su situación (estado civil, si tiene hijos a su cargo...) Modelo 111 y 190.
Sujetos pasivos del IRPF: empresario individual, autónomos, comunidad de bienes y sociedad civil.

B. Impuesto sobre sociedades (IS).
IS: impuesto directo que grava la obtención de la renta de las sociedades que residan en territorio español. Los tipos impositivos que se aplican son los siguientes:
  • Gravamen del 25% para la actividades que se hayan iniciado a partir del 1 de enero del 2016.
  • Las entidades de nueva creación tributarán al 15 % en el primer periodo positivo.
  • Eliminación de tipos reducidos para empresas de pequeñas dimensiones en 2016, siendo antes un gravamen del 25%  para la base imponible entre o y 300.000 € y del 28 % cuando excediese los 300.000 €.
  • Las entidades de crédito, exploración, investigación, explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos tributarán al 30 %.
  • Modelo 200 y 202. 
C. Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
IVA: impuesto que grava el consumo de bienes y servicios de los consumidores finales. Las empresas pueden deducir el IVA que soportan devolviendo a la Administración Pública el IVA que repercuten. Modelos 303 y 390.

D. Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
IAE: impuesto gestionado por los ayuntamientos y se aplica a personas físicas y jurídicas. Grava de forma directa la actividad empresarial con una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 €. No deberán pagarlo las personas físicas que inicien una actividad en territorio español durante los 2 primeros periodos impositivos. 
  • Modelo 840 (hay altas, bajas y variaciones).
  • Modelo 848.
E. Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI)
IBI: impuesto que recaudan los ayuntamientos y se define como un tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles. Se devengará el 1 de enero de cada año. Tipos de gravamen:





F. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
IVTM: es gestionado por Hacienda y grava la titularidad de los vehículos de tracción animal aptos para circular por las vías públicas. La cuota de este impuesto dependerá de la potencia del vehículo.

2. Operaciones con las Administraciones Públicas.

    2.1. Derechos de cobro con la administración Pública. Factura electrónica (FACe).
  • Presentar facturas electrónicas por parte de las empresas a las Administraciones Públicas.
  • Podrán excluir de esta obligación facturas de hasta 5.ooo €.
  • Las facturas que se presenten deberán estar estructuradas y firmadas con una firma electrónica a partir de un certificado digital.
  • Plazo de 30 días para presentar las facturas.
  • Habrá un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán.
    2.2. Obligaciones con la Hacienda Publica.
        A. Calendario del contribuyente para pymes y autónomos.
    • IRPF: enero, abril, mayo, junio, julio y octubre. Modelo 111 y 190.
    • IVA: enero, abril, julio y octubre. Modelo 303 y 390.
    • IS: abril, octubre y diciembre. Modelo 200 y 202.
    • Retenciones.
    • Declaración anual de operaciones con terceros.  
    2.3. Obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
        A. Cotizaciones a la Seguridad Social.

Tanto trabajador como empresario están obligados a cotizar a la Seguridad Social (SS), la cotización del trabajador consta de 2 partes, una a cargo de la empresa y otra a cargo del trabajador que se le retrae de su sueldo bruto.

Tanto si el empresario o el trabajador se comprometen a pagar totalmente la cuota, el pacto será nulo.

La cotización comienza al inicio de la actividad laboral y finaliza cuando se da de baja al trabajador disfrutando así de ciertas prestaciones. En caso de que la empresa no pague las cuotas en el plazo del mes siguiente al de su devengo se aplicaran interés que tendrán que pagar.

Modelo TC2 (habrá que presentar a la SS la nómina y las cotizaciones).

        B. Seguridad Social. Sistema RED.

Sistema red: servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas con el objetivo de intercambiar de información entre la TGSS y usuarios a través de internet. Hay 2 modalidades:

        


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